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| Obligaciones Públicas de Transparencia |
| Municipio de Calvillo |
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Artículo 9º.-
Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en
esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público
y actualizar, cada vez que existan modificaciones a la misma, conforme
lo señalen los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la
información siguiente: |
I. El marco normativo
aplicable a cada sujeto obligado tales como la Constitución Política
del Estado, las leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, circulares
y demás disposiciones de observancia general; |
II. Su estructura orgánica en todos sus niveles, administrativos, de dirección, auxiliares y de apoyo. |
III. Las facultades de cada unidad administrativa. |
IV. Las metas y objetivos de los sujetos obligados por esta Ley de conformidad con sus programas operativos. |
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| VI. Los trámites, requisitos y formatos oficiales. |
VII. El directorio de servidores y funcionarios públicos. |
VIII. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación y demás prestaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. |
IX. El nombre del titular de la unidad de enlace, domicilio, número telefónico, dirección electrónica, donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información. |
X. La información respecto a los ingresos obtenidos o generados en el ejercicio de la función pública contemplados en la Ley de Ingresos. |
XI. La información sobre el presupuesto de egresos asignado, así como los informes sobre su aplicación. |
XII. El monto, aplicación y destino de los recursos públicos entregados a organismos, institutos, asociaciones, fideicomisos y cualquier otra entidad del derecho privado. |
XIII. Los datos que arrojen las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda. |
XIV. La ejecución, montos asignados y requisitos de acceso a los programas de apoyo y padrones de beneficiarios de los programas sociales. |
XV. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones
otorgados para la prestación de servicios públicos, así como el
aprovechamiento o explotación de bienes públicos, especificando el
nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de los
mismos, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. |
XVI. Las convocatorias a concurso o licitación
para las obras públicas, concesiones, adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y prestación de servicios, así como los resultados de
aquellos, especificando los datos y fundamentos que justifiquen el
otorgamiento o rechazo de las solicitudes. |
XVII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los
servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá
señalarse el tema específico
b) El monto
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato y,
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos. |
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XXI. Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. |
XXII. Los gastos por concepto de viáticos y alimentos que realice cualquier sujeto obligado a cuenta del erario público. |
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XXV. Convenios
que los sujetos obligados de la presente Ley celebren. Cuando se trate
de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al
presupuesto público, deberá hacerse público el fundamento jurídico, los
responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de
aplicación de los fondos. |
XXVI. Contratos, convenios y condiciones generales de trabajo
que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de
confianza que se encuentre adscrito a las entidades públicas estatales
y municipales; así como la relación del personal sindicalizado, los
montos que por concepto de prestaciones económicas o en especie se
hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y
de quienes son responsables de ejercerlos. |
XXVII. Información detallada que contenga los planes de desarrollo urbano,
ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo,
licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos
municipales. |
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XXIX. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones. |
XXX.
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere
relevante, además de la que con base a la información estadística,
responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. |
| Artículo 10º.- El Poder Judicial
deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria. Las
partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales que se
contengan en las ejecutorias, en razón de la protección de derechos
familiares, de terceros, del honor y las buenas costumbres. La
oposición deberá ser solicitada y justificada mediante el incidente
respectivo y determinada a su vez por la interlocutoria
correspondiente. No Aplica |
| Artículo 11º.- El Congreso del Estado
deberá publicar las iniciativas de Ley, dictámenes de iniciativas,
diario de los debates, minutas de trabajo de comisiones legislativas,
órdenes del día de las sesiones públicas, puntos de acuerdo y
resoluciones diversas tomadas por las comisiones legislativas, por el
Pleno o la Diputación Permanente.
El Congreso deberá publicar y detallar los montos y asignaciones
presupuestales que se destinan a todos y cada una de las partidas que
acuerde el Pleno. No Aplica |
| Artículo 12º.- Los gobiernos municipales publicarán las actas de cabildo. |
| Artículo 13º.- El Instituto Estatal Electoral
publicará los informes financieros que presenten los partidos políticos
y las agrupaciones políticas respecto del ejercicio de los recursos
públicos estatales, así como las auditorías y verificaciones que ordene
la Comisión de Fiscalización de los Recursos, deberán hacerse públicos
al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.
En ningún caso se podrá considerar como reservada la información que
generen los partidos políticos con motivo de la aplicación del
financiamiento público que reciban por parte del Estado. No Aplica |
| Artículo 14º.- Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. |
| Artículo 15º.-
La información a que se refieren el presente capítulo, deberá estar a
disposición del público, a través de medios remotos o locales de
comunicación electrónica así como a través de publicaciones, folletos,
periódicos murales o cualquier otro medio de comunicación. Los sujetos
obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas
equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de
manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán
proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo
de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados de esta Ley deberán preparar la automatización,
presentación y contenido de su información, como también su integración
en línea. |
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